Dentro del cálculo del Impuesto de Sociedades que realizan anualmente las empresas existe un apartado de deducciones fiscales por actividades de I+D+i, que resulta ser un importe que se resta de la cantidad de impuestos a pagar o CIR.
La deducción por I+D+i se calcula aplicando un porcentaje a lo que se conoce como base de la deducción y sumándole si procede las deducciones adicionales, según se muestra en el siguiente esquema:
En el caso de proyectos de I+D, los gastos del ejercicio que se utilizan para calcular la base de la deducción son todos los gastos relacionados con esos proyectos y realizados durante el periodo impositivo del que se trate: gastos de personal, inmovilizado, subcontrataciones, y en general todos los gastos directamente relacionados con la actividad de I+D. Hay que tener en cuenta que en el caso de gastos de inmovilizado (equipos), se imputa como gasto la amortización proporcional al uso:
- Se decide el periodo de amortización del equipo: para proyectos de I+D se puede elegir libremente el periodo de amortización
- Si el equipo se comparte entre 2 proyectos, se aplica el porcentaje correspondiente. Si el proyecto tiene lugar sólo durante unos meses del año, se ha de tener en cuenta también
En proyectos de i (innovación), los gastos del ejercicio que se utilizan para calcular la base de la deducción sólo pueden ser uno o más de entre los siguientes cuatro:
- Proyectos cuya realización sea encargada a la Universidad, Organismos públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología.
- Diseño Industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto
- Adquisición de Tecnología Avanzada en forma de patentes, licencias, “know-how” y diseños. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros
- Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de calidad en la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas (los gastos deben estar ligados a un proyecto de innovación).
Respecto a la aplicación de la deducción fiscal, es importante tener en cuenta los conceptos que quedan excluidos o fuera del concepto de I+D+i fiscal (ver el apartado siguiente: Exclusiones I+D+i según la LIS)
En proyectos de I+D, el porcentaje que se le aplica a la base de la deducción es de un 30% ó 50%, según lo que sigue:
- 30% en el caso general
- 50% solamente al exceso de gastos del período impositivo sobre la media de los efectuados en los dos años anteriores
En el caso de proyectos de i, los porcentajes son
- Con carácter general, el 10%
- No obstante el tipo será del 15% en el supuesto de gastos por proyectos de innovación cuya realización se encargue a Universidades, Organismos públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología.
Las deducciones adicionales sólo existen para proyectos de I+D, no así para los de i. Son las siguientes:
- Del 20% en los siguientes casos:
- Gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.
- Gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con Universidades, Organismos públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología.
Inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D.
Para calcular correctamente las deducciones fiscales, es conveniente tener en cuenta que existen 4 casos posibles para realizar proyectos de I+D:
- Proyecto contratado a una empresa externa: La base de la deducción (BD) es el coste del mismo para la empresa (minorado en 65% de subvenciones).
- Proyecto realizado por la empresa y por una contratada al efecto: La BD es el gasto realizado por la propia empresa + coste de la intervención de la empresa externa (minorados en 65% de subvenciones).
- Proyectos llevados a cabo por la propia empresa: La BD son todos los gastos en los que se incurre durante el proyecto (minorados en 65% de subvenciones).
- Proyecto realizado, en parte, en el extranjero: Se puede invertir fuera hasta un 25%. La BD son todos los gastos en los que se incurre durante el proyecto teniendo en cuenta este límite (minorados en 65% de subvenciones).
- Debe quedar claro que la empresa que se aplica la deducción es la que “paga”, es decir, la que incurre en los gastos. Por ejemplo, en el caso de que una parte o la totalidad del proyecto se subcontrate, el importe de la subcontratación entra a formar parte de la BD de la empresa que subcontrata, no de la que es subcontratada.